precepto/a3-10
Artículo 38. Supuestos de invalidez. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05