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precepto/a5-6

Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05