precepto/a9-3
Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos. La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05