lexiara

precepto/da-10

Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias. Se autoriza al Consejo de Ministros a modificar, mediante Real Decreto, previa audiencia de las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con la coyuntura económica, las cuantías que se indican en los artículos de esta Ley. Igualmente, se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública a incorporar a la Ley las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las directivas comunitarias que regulan la contratación pública.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05