precepto/da-13
Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05