lexiara

precepto/da-39

Disposición adicional trigésima novena. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. El régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05