lexiara

precepto/da-52

Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las Comunidades Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando conforme a sus Estatutos de Autonomía estas Ciudades Autónomas tengan competencia en las materias que regule el referido precepto.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05