precepto/ar-64
Artículo 64. Ausencia de responsabilidad cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles. La responsabilidad establecida con arreglo a los Capítulos II y III de este Título no se aplicará en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera del control de la parte que invoca acogerse a estas circunstancias, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de que a un proveedor de servicios de pago se le apliquen otras obligaciones legales.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27