precepto/da-3
Disposición adicional tercera. Obligaciones de información. Los proveedores de servicios de pago comunicarán al Banco de España, con la forma y periodicidad que éste establezca, la información que aquel entienda necesaria para el ejercicio de sus funciones como autoridad nacional competente encargada de vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de pago.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27