lexiara

precepto/a9-3

LOPDGDD

Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva. Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27