precepto/a9-3
LOPDGDD
Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva. Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27