lexiara

precepto/da-8

LOPDGDD

Disposición adicional octava. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas. Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27