precepto/a1-4
Artículo 12. Jurisdicción y procedimiento. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente ley se conocerán por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil y se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05