precepto/a1-6
Artículo 14. Competencia. Será territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en esta ley el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05