precepto/a1-11
Artículo 19. Exclusiones en los ámbitos del agua y la energía. El presente real decreto-ley no se aplica a los siguientes contratos: a) Los contratos para la compra de agua siempre que sean adjudicados por entidades contratantes que ejerzan alguna de las actividades relacionadas con el agua potable contempladas en el artículo 8.1. b) Los contratos adjudicados por entidades contratantes que operen en el sector de la energía ejerciendo una actividad contemplada en el artículo 9.1, 10.1, o el artículo 14, en relación con el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05