lexiara

precepto/a1-26

Artículo 114. Supuestos de invalidez. Los contratos celebrados por las entidades contratantes regulados en este real decreto-ley serán inválidos: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas a que se refieren los artículos 115 y 116. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05