lexiara

precepto/a1-30

Artículo 118. Causas de invalidez de derecho civil. La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 114, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05