lexiara

precepto/a1-4

Artículo 12. Puertos y aeropuertos. El presente real decreto-ley se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con el fin de poner aeropuertos, puertos marítimos o interiores, u otras terminales de transporte a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05