precepto/a1-4
Artículo 12. Puertos y aeropuertos. El presente real decreto-ley se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con el fin de poner aeropuertos, puertos marítimos o interiores, u otras terminales de transporte a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05