precepto/a1-50
Artículo 138. Distribución de productos de seguros por empleados de entidades aseguradoras. Los empleados que formen parte de las plantillas de entidades aseguradoras podrán promover la distribución de seguros a favor de estas, entendiéndose que los contratos resultantes han sido celebrados por las entidades aseguradoras a todos los efectos.
← s2-5 · All articles · a1-51 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05