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precepto/a1-52

Artículo 140. Concepto de agente de seguros. Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas, distintas de una entidad aseguradora o de sus empleados, que mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, se comprometen frente a estas a realizar la actividad de distribución de seguros definida en el artículo 129.1, en los términos acordados en dicho contrato.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05