precepto/a1-55
Artículo 143. Responsabilidad civil profesional. 1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros en el ejercicio de su actividad de distribución de seguros, será imputada a la entidad aseguradora con la que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de la de sus colaboradores externos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los contratos de agencia celebrados. 2. El apartado anterior no será de aplicación a los operadores de banca-seguros.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05