lexiara

precepto/a1-73

Artículo 161. Distribución de productos de reaseguros por los empleados de las entidades reaseguradoras. Serán de aplicación a las entidades reaseguradoras los requisitos contenidos en la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III, entendiéndose hechas a las entidades reaseguradoras las referencias que en dicha subsección se hacen a las entidades aseguradoras.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05