lexiara

precepto/a1-83

Artículo 171. Remisión general. En lo no previsto en esta sección, los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España que ejerzan la actividad en régimen de libre prestación de servicios o en régimen de derecho de establecimiento, se ajustarán a las disposiciones del capítulo III.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05