precepto/a1-90
Artículo 178. Ámbito de aplicación de los requisitos adicionales. La presente subsección establece requisitos adicionales de información a los aplicables a la distribución de seguros de conformidad con los artículos 172, 173, 174, 175 y 176, cuando la distribución de seguros se refiera a la comercialización de productos de inversión basados en seguros realizada por: a) Un mediador de seguros. b) Una entidad aseguradora.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05