precepto/a3-4
Artículo 32. Régimen de clasificación. 1. Las entidades contratantes podrán, si lo desean, establecer y gestionar un sistema propio de clasificación de operadores económicos o remitirse a cualquiera otro que estimen responde a sus exigencias. 2. Cuando las entidades contratantes establezcan un sistema de clasificación propio, las mismas permitirán que los operadores económicos puedan solicitar su clasificación en cualquier momento.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05