precepto/a5-3
Artículo 51. Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios. 1. Los proyectos y la ejecución de obras deberán sujetarse a las instrucciones y a los reglamentos técnicos que sean de obligado cumplimiento. 2. Serán de aplicación únicamente las instrucciones y los reglamentos técnicos obligatorios que sean conformes con el Derecho de la Unión Europea.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05