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ANEXO IV Requisitos relativos a las herramientas y a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos. Las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y de los planos y proyectos en los concursos deberán garantizar como mínimo, por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que: a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y del envío de los planos y proyectos; b) pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados; c) únicamente las personas autorizadas pueden fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos; d) en las diferentes fases del proceso de clasificación, del procedimiento de contratación o del concurso, solo las personas autorizadas puedan tener acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados; e) solo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos transmitidos y solo después de la fecha especificada; f) los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos solo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos; g) en caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b) a f), pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05