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ANEXO XII Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales [artículo 10, apartado 2, Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016] 1. Riesgos en los seguros distintos del seguro de vida clasificados según los ramos 1 a 18 en el anexo I, parte A, de la Directiva 2009/138/CE. a) Conocimiento mínimo necesario de las condiciones de las pólizas ofrecidas, incluidos los riesgos accesorios en caso de que los cubran dichas pólizas; b) conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente; c) conocimiento mínimo necesario en materia de gestión de siniestros; d) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones; e) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente; f) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros; g) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y h) competencia financiera mínima necesaria. 2. Productos de inversión basados en seguros. a) Conocimiento mínimo necesario de los productos de inversión basados en seguros, incluidas las condiciones y las primas netas y, en su caso, las prestaciones garantizadas y no garantizadas; b) conocimiento mínimo necesario de las ventajas y desventajas de las distintas opciones de inversión para los tomadores de seguros; c) conocimiento mínimo necesario de los riesgos financieros asumidos por los tomadores de seguros; d) conocimiento mínimo necesario de las pólizas que cubren los riesgos en el seguro de vida y otros productos de ahorro; e) conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones; f) conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores y la legislación tributaria pertinente; g) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y del mercado de productos de ahorro; h) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones; i) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente; j) gestión de conflictos de interés; k) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y l) competencia financiera mínima necesaria. 3. Riesgos en los seguros de vida clasificados en el anexo II de la Directiva 2009/138/CE. a) Conocimiento mínimo necesario de las pólizas, incluidas las condiciones, las prestaciones garantizadas y, en su caso, los riesgos accesorios; b) conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones del Estado miembro de que se trate; c) conocimiento de la legislación en materia de contratos de seguro, la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación en materia de protección de datos y la legislación contra el blanqueo de capitales aplicables y, en su caso, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente; d) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y de otros mercados de servicios financieros pertinentes; e) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones; f) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades de los consumidores; g) gestión de conflictos de interés; h) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y i) competencia financiera mínima necesaria.
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05