lexiara

precepto/da-16

Disposición adicional decimosexta. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias El régimen jurídico de los contratos que en las actividades sujetas al Libro primero de este real decreto-ley celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en el citado libro primero para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05