lexiara

precepto/da-6

Disposición adicional sexta. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de este real decreto-ley. El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05