lexiara

precepto/df-15

Disposición final decimoquinta. Cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales por parte de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros. El artículo 139.2 del título I del Libro segundo del real decreto-ley entrará en vigor cuando se apruebe la normativa que la desarrolle en materia de formación. En tanto no se apruebe dicha normativa de desarrollo, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se asegurarán de que los empleados que participen directamente en actividades de distribución, así como la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, cumplen con los requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales establecidos en el anexo XII de este real decreto-ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05