precepto/a4-7
Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos. Los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27