precepto/a9-2
Artículo 90. Devengo. El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27