precepto/a9-8
Artículo 96. Infracciones y sanciones. 1. Sin perjuicio de la disposición especial prevista en este artículo, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo. 2. Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Dicha infracción tributaria será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros. En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27