precepto/dt-4
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones. Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27