lexiara

precepto/dt-6

Disposición transitoria sexta. Régimen del impuesto regulado en el capítulo II del título VII aplicable a determinados residuos industriales. Durante los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor del capítulo II del título VII de esta ley, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27