lexiara

precepto/dt-9

Disposición transitoria novena. Cálculo de los objetivos. En tanto no estén articuladas y disponibles las memorias exigidas en el artículo 65, las comunidades autónomas deberán recabar la información necesaria que permita dar cumplimiento a las obligaciones de información recogidas en el artículo 65.5 y remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el formato que este determine.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27