precepto/a1-103
Artículo 191. Sujetos obligados. 1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar: a) Las normas de conducta contenidas en este capítulo. b) Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a) apruebe el Gobierno o, con su habilitación expresa, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la CNMV. c) Las normas de conducta contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta. 2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, establecerán el contenido mínimo de los reglamentos internos de conducta.
← s1-5 · All articles · a1-104 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05