lexiara

precepto/a1-106

Artículo 194. Clientes profesionales. 1. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquellos a quienes se les presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. 2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de clientes que tendrán en todo caso la consideración de cliente profesional.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05