precepto/a1-67
Artículo 155. Colaboración entre autoridades supervisoras. La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 154 en relación con una empresa de servicios de inversión, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05