precepto/a2-68
Artículo 256. Supervisión de los grupos consolidables. Corresponderá a la CNMV la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital de los grupos de empresas de servicios de inversión, sociedades financieras mixtas o sociedades de cartera de inversión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05