precepto/a2-9
Artículo 27. El Comité Ejecutivo de la CNMV. 1. El Comité Ejecutivo estará integrado por la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras previstos en el artículo 24.2 c). Será secretario o secretaria del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el secretario o secretaria del Consejo de la CNMV. 2. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV. b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración la persona titular de la presidencia. c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la presidencia. d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la CNMV y disponer de sus bienes. e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05