precepto/a3-49
Artículo 337. Comunicación de sanciones a la junta general. Las sanciones que sean ejecutivas impuestas por la CNMV a personas jurídicas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05