precepto/a3-52
Artículo 340. Exenciones fiscales. La CNMV gozará de las mismas exenciones fiscales que atribuya al Banco de España la legislación vigente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05
Artículo 340. Exenciones fiscales. La CNMV gozará de las mismas exenciones fiscales que atribuya al Banco de España la legislación vigente.
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