precepto/a5-7
Artículo 55. Competencias de las Comunidades Autónomas en centros de negociación autonómicos. En el caso de centros de negociación de ámbito exclusivamente autonómico: a) La autorización y revocación de la autorización a la que se refiere el artículo 43 de esta ley será concedida por la Comunidad Autónoma con competencias en la materia. b) Las comunicaciones a la CNMV a las que se refieren los artículos 52 y 54 de esta ley se entenderán realizadas a la Comunidad Autónoma con competencias sobre el organismo rector respecto a los instrumentos financieros negociados exclusivamente en mercados de su ámbito autonómico, que deberá informar inmediatamente de la interrupción, su levantamiento y demás decisiones conexas a la CNMV. No obstante, será la CNMV la única autoridad competente para comunicarse con la AEVM y las autoridades nacionales competentes según lo establecido en los artículos citados.
← a5-6 · All articles · a5-8 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05