precepto/a8-6
Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central. 1. Los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central que se constituyan en España revestirán la forma de sociedad anónima. 2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración, directores y directoras generales y asimilados de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central estará sujeto a la previa aprobación de la CNMV.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05