precepto/dt-7
Disposición transitoria séptima. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros. Las previsiones contenidas en el artículo 209 de esta ley no se aplicará a los instrumentos financieros de deuda que se recogen en el apartado primero de dicho artículo, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05