lexiara

precepto/dt-7

Disposición transitoria séptima. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros. Las previsiones contenidas en el artículo 209 de esta ley no se aplicará a los instrumentos financieros de deuda que se recogen en el apartado primero de dicho artículo, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05