lexiara

precepto/a679

Art. 679. El fletador de un buque por entero podrá subrogar el flete en todo o en parte a los plazos que más le convinieren, sin que el capitán pueda negarse a recibir a bordo la carga entregada por los segundos fletadores, siempre que no se alteren las condiciones del primer fletamento, y que se pague al fletante la totalidad del precio convenido, aun cuando no se embarque toda la carga, con la limitación que se establece en el artículo siguiente.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01