precepto/a766
Art. 766. Si se perdieren mercaderías aseguradas por cuenta del capitán que mandare el buque en que estaban embarcadas, habrá aquél de justificar a los aseguradores la compra, por medio de las facturas de los vendedores, y el embarque y conducción en el buque, por certificación del Cónsul español o autoridad competente donde no lo hubiere del puerto donde las descargó y por los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana. La misma obligación tendrán todos los asegurados que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01