precepto/art256
Art. 256. En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare. Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01