precepto/art257
Art. 257. Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.
← art256 · All articles · art258 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01
Art. 257. Serán de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión.
← art256 · All articles · art258 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01